SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a requisitos de fondo y ante su incumplimiento, sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar; sin embargo, en caso que pese a lo referido, se hubiere desarrollado el procedimiento constitucional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta.

Respecto a este artículo de la Ley del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia estableció que son requisitos de forma los contenidos en los parágrafos I, II y V, cuya omisión o inobservancia es susceptible de subsanarse en el plazo de cuarenta y ocho horas fijadas al efecto sin recurso ulterior (art. 98 de la LTC); así, si el tribunal o juez de garantías, considera que el accionante enmendó estos errores, decretará la admisión de la acción. Por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a requisitos de fondo y ante su incumplimiento, sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar; sin embargo, en caso que pese a lo referido, se hubiere desarrollado el procedimiento constitucional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta. Entendimiento contenido en los fundamentos de las SSCC 0631/2010-R, 0580/2010-R y 0553/2010-R, entre otras.