SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a requisitos de fondo y ante su incumplimiento, sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar; sin embargo, en caso que pese a lo referido, se hubiere desarrollado el procedimiento constitucional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta.
Respecto a este artículo de la Ley del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia estableció que son requisitos de forma los contenidos en los parágrafos I, II y V, cuya omisión o inobservancia es susceptible de subsanarse en el plazo de cuarenta y ocho horas fijadas al efecto sin recurso ulterior (art. 98 de la LTC); así, si el tribunal o juez de garantías, considera que el accionante enmendó estos errores, decretará la admisión de la acción. Por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a requisitos de fondo y ante su incumplimiento, sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar; sin embargo, en caso que pese a lo referido, se hubiere desarrollado el procedimiento constitucional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta. Entendimiento contenido en los fundamentos de las SSCC 0631/2010-R, 0580/2010-R y 0553/2010-R, entre otras.
- amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a requisitos de fondo y ante su incumplimiento, sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar; sin embargo, en caso que pese a lo referido, se hubiere desarrollado el procedimiento constitucional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta.
- el cumplimiento de los requisitos de contenido, es trascendental para la admisión y posterior consideración de esta acción tutelar y en su caso resolver el fondo de la problemática planteada
- con poder suficiente
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- III.2.1. Actuación del Tribunal de garantías
- conceder
- REVOCAR