SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

La Resolución se sustenta en los siguientes fundamentos: a) La orden de aprehensión del accionante, alega la existencia de suficientes indicios que es autor o instigador de los delitos de asociación delictuosa, alzamiento de bienes o falencia civil y otros “y de la existencia de obstaculización”. Se observa que la autoridad fiscal, tomó en cuenta en su Resolución un delito de carácter público y otro privado, sin observar las normas contenidas en los arts. 18 y 20 del CPP, que determinan que los delitos de acción privada son ejercidos exclusivamente por la víctima, no teniendo participación el Ministerio Público. No advierte por otra parte que, el delito de acción pública de asociación delictuosa, tiene una pena de reclusión de seis meses a dos años, para el cual procede el perdón judicial y resulta inviable la detención preventiva; b) Del memorial de 10 de diciembre de 2009, por el que se solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, la ampliación de las investigaciones por otros delitos, se deduce que el delito que se atribuyó al accionante es de carácter privado y no público como pretende el Fiscal; c) Del contenido de la Resolución de 11 del mes y año mencionados, se advierte que el accionante ya estaba detenido, además de no cumplir con la especificación y objetividad de acreditar los riesgos procesales aducidos, haciendo una apreciación subjetiva al manifestar el solo hecho de tener bastante dinero para argumentar que tiene facilidad de abandonar el país y en relación a la obstaculización, acceso a los expedientes. Aspectos que infringen lo previsto en el art. 73 del CPP; d) La Resolución no cumple el espíritu del art. 226 del CPP, “con la presentación de las citaciones o representación del investigador del caso en esta actuación judicial, no está apoyados con prueba de lo que afirman y existe contradicción en la misma, a más de no señalar cual era el motivo específico de la aprehensión de que se le reciba su declaración ampliatoria o para presentar al juez que conoce la presente investigación” (sic); lesionándose el principio de igualdad jurídica, contradicción y libertad; e) En relación al mandamiento de aprehensión, de la copia del acta labrada, se advierte que se realizó en horas hábiles, contradiciendo la afirmación del accionante en sentido que hubiera sido efectuada a horas 18:10; empero, el mandamiento encomienda a funcionario policial inhabilitado, sin facultar que cualquier autoridad policial de otro Distrito Judicial pudiera ejecutarlo. Lo que vulnera sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, f) La Resolución no contiene las razones fácticas y jurídicas con prueba objetiva, al tomar delitos de carácter privado, estando establecido en la doctrina y jurisprudencia, que la falta de fundamentación constituye una flagrante vulneración al debido proceso, porque se viola los derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad y a la tutela judicial efectiva. Quedando establecido que en el caso de autos, se privó al accionante de su derecho a la libertad, emergente de un mandamiento ilegal por las omisiones advertidas.

Por memoriales de 14 de diciembre de 2009, presentados separadamente por los dos codemandados en la presente acción de defensa, se impetró la complementación y enmienda a la Resolución del Tribunal de garantías. Instancia que por Autos de igual fecha, declaró no a lugar a las solicitudes efectuadas (fs. 282 a 287).