SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Como consecuencia de un mandamiento y requerimiento de aprehensión indebidos e ilegales, se lo privó de libertad, ese día a horas 18:10, a momento de salir de la Sala “No 1” de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, luego de concluir una audiencia de acción tutelar, en la que brindó patrocinio a Jorge Gutiérrez Roque; no habiéndose cumplido las condiciones establecidas en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la aprehensión por la Fiscalía y a pesar que la jurisprudencia constitucional determinó que los requerimientos deben ser motivados, por lo que debía justificarse por qué su presencia era necesaria.
Agrega que, el mandamiento consigna únicamente su nombre, sin indicar los elementos de convicción idóneos y convincentes que refieran por qué tendría que presentarse en dicho proceso; por otra parte, para proceder en ese sentido, la norma citada en el párrafo anterior, exige que se trate de la comisión de delitos de acción pública que tengan como quantum de la pena un mínimo legal igual o superior a los dos años y, en delitos de acción privada, según el art. 18 del CPP, la Fiscalía no es parte, debiendo promover el particular “ese tipo de calificaciones” (sic); esta no habiéndose sustentado tampoco, con base legal, un supuesto riesgo procesal de fuga o que no tuviera trabajo ni familia, lo que no es evidente. Finaliza indicando que, en cuanto a la intervención de la autoridad policial, el mandamiento de aprehensión no tenía habilitación de días y horas; lesionando con su actuación el art. 118 del mismo Código.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre
- mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 22
- ordenar la tutela
- REVOCAR