SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
El abogado del demandado Wálter Miranda, expresó que su defendido asumió funciones de Director de la FELCC desde el 9 de diciembre de 2009; siendo la dependencia policial una instancia de ejecución que no puede discutir si los fundamentos de la aprehensión son válidos o no, reduciéndose la actuación de su cliente, a la ejecución del mandamiento expedido por autoridad superior, no por disposición discrecional alguna.
A su turno, el demandado mencionado, señaló que recibió por fax y simultáneamente una llamada del Fiscal codemandado, a objeto que ejecute un mandamiento de aprehensión, para lo cual, en función de policía habilitado, fungiendo interinamente en las labores de Director de la FELCC, envió a dos policías a proceder conforme a lo solicitado, supervisando las actuaciones y poniendo a conocimiento del accionante la orden, esperando que la audiencia en la que intervenía como abogado concluya. Siendo víctima de improperios por parte del accionante, a quien le manifestó que sólo cumplía su labor, trasladándolo a dependencias de la FELCC.
En uso de su derecho a la dúplica, puntualizó que la aprehensión se ejecutó antes de las 18:00 horas; afirmación que tiene sustento, al verificarse que se le notificó con la acción de libertad antes de la hora referida, por lo que, claramente los hechos ocurrieron con anterioridad, lo que confirma se produjo en horas hábiles.
Por su parte, el Fiscal codemandado, Marcos Vidal Chaya, manifestó encontrarse en Comisión conjuntamente el fiscal Sánchez Cabrera -sin consignar el nombre-, dentro de un proceso de investigación iniciado por la supuesta comisión del delito de instrumento falsificado y otros, haciendo conocer al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la ampliación de la investigación contra el accionante y otros implicados en los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa -de orden público-; autoridad a la que el agraviado debió acudir en virtud al principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, a fin que sea ésta la que defina la legalidad o ilegalidad del mandamiento de aprehensión. Más aún, si tenía conocimiento del memorial presentado por el Banco Ganadero S.A., impetrando declaración ampliatoria contra todos los involucrados, eludiendo se lo notifique para la ampliación de su declaración informativa, por lo que, se dictó Resolución fundamentada respecto a los riesgos procesales y obstaculización del proceso; ejecutando el “mayor Miranda” la aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre
- mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 22
- ordenar la tutela
- REVOCAR