SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
De manera inicial, el accionante fundamentó su acción de libertad de acuerdo a los términos contenidos en el punto I.1.1 de la presente Sentencia. Posteriormente, su abogado defensor expresó que llama la atención que el Fiscal demanddo,vio la forma de interferir en actos procedimentales de orden profesional, al enterarse que su patrocinado tenía una audiencia de amparo constitucional contra “fiscales”, ingeniándose para trasladarse hasta la ciudad de Sucre, ejecutando arbitrariamente un mandamiento de aprehensión expedido al margen de la ley, trastocando la función social otorgada al Ministerio Público. Mandamiento que no se halla fundamentado ni reúne las condiciones estipuladas por el art. 226 del CPP, siendo claro que la intención era la de interferir la actividad profesional que ejercía a favor de un tercero; debiendo, en este caso, hacer abstracción del principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que este tipo de cuestiones serían debatidas en la vía incidental que tiene una duración de seis días, resultando que la acción de libertad fuera el único mecanismo idóneo parar reparar los actos cometidos ilegalmente por los demandados.
Con el uso de su derecho a la réplica, el accionante adujo que no podía acudir al juez natural porque las normas básicas de la Ley de Organización Judicial abrogada, determinan que la jurisdicción territorial es limitada. Deviniendo en ineficaz cualquier intervención que pudiera realizar el Juez cautelar del Distrito Judicial de La Paz, sobre hechos acontecidos en Sucre. En añadidura, su abogado señaló que, “nadie a podido entender” los extremos alegados por el representante del Ministerio Público, quien no tiene argumentos jurídicos para justificar su decisión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre
- mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 22
- ordenar la tutela
- REVOCAR