SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 22
Por lo expuesto, al advertirse que el accionante activó directamente la presente garantía jurisdiccional, impugnando supuestos actos ilegales en los que habrían incurrido el Fiscal de Materia y el Director de la FELCC, codemandados, omitió el rol, atribuciones y finalidad que cumple el juez ordinario penal, obviando el medio legal, eficaz y oportuno que tenía expedito y que no utilizó. Corresponde por ende, revocar la decisión del Juez de garantías, quien declaró la “procedencia” de la tutela pedida, efectuando un análisis de fondo, sin considerar que previamente los puntos denunciados debieron ser resueltos en la jurisdicción ordinaria; no operando la acción de libertad, por su naturaleza, como un mecanismo subsidiario en la protección de los derechos que protege, situación que motiva deba denegársela sin realizar el análisis de fondo de la problemática de exégesis.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre
- mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 22
- ordenar la tutela
- REVOCAR