Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 20
Los razonamientos asumidos por la jurisprudencia citada ut supra, son aplicables al asunto de examen, en el que el accionante denuncia que se le privó de su libertad en virtud a un mandamiento y Resolución de aprehensión dictados ilegalmente, sin cumplir lo previsto en el art. 226 del CPP, para que derive en una aprehensión por la Fiscalía. Alega además que, se consignó solamente su nombre, sin fundamentar las causas de su aprehensión, ni observar la improcedencia en delitos de acción privada, ejecutando dicha orden en horas inhábiles.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre
- mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 22
- ordenar la tutela
- REVOCAR