SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de ese año, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales interpuestas desde el 7 de febrero del año 2009; por lo que, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas.
Sorteada la presente el 26 de abril de 2011, al no reunir el proyecto elaborado la mayoría de votos requerida por determinación del art. 47.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se determinó por Acuerdo Jurisdiccional 051/2011-QUATER de 24 de mayo (fs. 291), proceder a un nuevo sorteo, realizado el 19 de julio de ese año. Al ocurrir igual situación en dicha oportunidad, a través de Acuerdo Jurisdiccional 099/2011 de 16 de agosto (fs. 295), se ordenó efectuar nuevamente el sorteo del expediente, lo que aconteció el 11 de octubre de igual año; pronunciándose la Sentencia dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre
- mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 22
- ordenar la tutela
- REVOCAR