SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, a horas 9:15 a.m., el Fiscal de Materia, Marcos Vidal Chaya, miembro de la Comisión de Fiscales dentro del caso 3177/2009, se apersonó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, informándole en cumplimiento al art. 279 del CPP, al ejercer el control jurisdiccional dentro del proceso en cuestión, la ampliación de las investigaciones por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y alzamiento de bienes o falencia civil. Investigación realizada contra el accionante en grado de instigador con relación al último delito mencionado (fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre
- mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 22
- ordenar la tutela
- REVOCAR