SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que, fue privado de su libertad como consecuencia de un mandamiento y Resolución de aprehensión expedidos ilegalmente, sin cumplir las condiciones establecidas en el art. 226 del CPP, para la aprehensión por la Fiscalía; consignándose únicamente su nombre, sin precisar los elementos de convicción idóneos y suficientes que sustenten el por qué tendría que presentarse dentro del proceso al que fue llamado, ni fundamentar los riesgos procesales que se le atribuían, aduce que, tampoco procede la detención preventiva en delitos de acción privada. Mandamiento que se ejecutó por el funcionario policial demandado, en hora inhábil, lesionando el art. 118 del mismo Código. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre
- mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 22
- ordenar la tutela
- REVOCAR