SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. En observancia al requerimiento 01/09 descrito en la Conclusión anterior, el Fiscal de Materia demandado, expidió mandamiento de aprehensión, ordenando a funcionario policial no inhabilitado, proceder a la aprehensión de Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, dentro de las investigaciones seguidas a querella del Banco Gandero S.A. contra “Pereira y otros”, por el delito de asociación delictuosa y otros, evidenciándose del acta de cumplimiento de dicha orden, que se hizo efectiva, a horas 17:55, del 11 de diciembre de 2009, en primera instancia el accionante se resistió a su aprehensión, negándose a salir del salón de audiencias de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, forcejeando con los efectivos policiales conjuntamente el ciudadano Jorge Gutiérrez Roque, procediendo a su posterior traslado a dependencias de la FELCC donde guarda “arresto” (fs. 16 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre
- mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 22
- ordenar la tutela
- REVOCAR