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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2011-R

    Fecha: 07-Nov-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación
    • III.2. Sobre el recurso de apelación, principios de congruencia y pertinencia
    • el único caso en que un juez o tribunal superior en grado podría apartarse del cumplimiento del principio de congruencia respecto a su pronunciamiento, encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes; además de observar que toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley, conforme al principio sentado por el art. 251.I del CPC; acorde a ello, en caso de advertirse la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, quedaba plenamente justificada la falta de pronunciamiento sobre lo resuelto por el inferior en grado y lo impugnado por el apelante en su recurso, en el supuesto que la situación advertida no hubiese sido cuestionada
    • III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • la jurisprudencia del Tribunal constitucional, claramente establece el respeto a la cosa juzgada, que será objeto de revisión por parte de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se compruebe que se arribó a tal decisión vulnerando los derechos fundamentales de los accionantes,
    • APROBAR

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