SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

la jurisprudencia del Tribunal constitucional, claramente establece el respeto a la cosa juzgada, que será objeto de revisión por parte de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se compruebe que se arribó a tal decisión vulnerando los derechos fundamentales de los accionantes,

Debemos tomar en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal constitucional, claramente establece el respeto a la cosa juzgada, que será objeto de revisión por parte de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se compruebe que se arribó a tal decisión vulnerando los derechos fundamentales de los accionantes, sin embargo, dentro del presente caso, la autoridad demandada, sin tener atribuciones para ello, emitió la Resolución 257/09, anulando resoluciones que tenían autoridad de cosa juzgada, cuando las partes pudieron haber demandado en su momento las irregularidades demandadas y no esperar a que precluyeran sus derechos; por lo que, recapitulando, tenemos un caso singular, en la que una autoridad jurisdiccional anuló resoluciones judiciales sin tener competencia para ello, ya que solamente la jurisdicción constitucional, de manera excepcional, y cuando se comprueba efectivamente la vulneración de derechos fundamentales puede proceder a revisar tales resoluciones, características que no se dieron en el caso analizado.