SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada

         La cosa juzgada ha sido objeto de análisis dentro de la jurisdicción constitucional, mediante su jurisprudencia, que en la SC 0682/2003-R de 20 de mayo, estableció que la cosa juzgada se conceptualiza como: “La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido”, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales, la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad”.

         “…la norma prevista en el art. 514 del CPC, refiriéndose a la cosa juzgada dispone que: 'Las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso'; por su parte, el art. 515 del CPC señala que: 'Las Sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso y ; 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecución', lo que importa la existencia de un proceso concluido que se opera cuando la ley no concede otra instancia o recurso dentro del mismo proceso, o cuando las partes admiten expresamente o tácitamente su ejecutoria, no haciendo uso de los recursos que la Ley franquea; finalmente, por previsión expresa del art. 517 del citado Código: 'La ejecución de autos y Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento en ejecución'".