Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Por Resolución 361/2008 de 10 de octubre, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de El Alto, indica que encontrándose ejecutoriada la Resolución 212/2007, dispone que el ejecutado proceda al desglose de los depósitos judiciales por las sumas de $us5097,75.- (cinco mil noventa y siete dólares estadounidenses con setenta y cinco centavos) y $us10 082,41.- (diez mil ochenta y dos dólares estadounidenses con cuarenta un centavos), debiendo girarse la minuta a favor de la accionante; y en apelación el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, confirma la Resolución 361/2008 (fs. 150 a 151 y 167 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación
- III.2. Sobre el recurso de apelación, principios de congruencia y pertinencia
- el único caso en que un juez o tribunal superior en grado podría apartarse del cumplimiento del principio de congruencia respecto a su pronunciamiento, encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes; además de observar que toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley, conforme al principio sentado por el art. 251.I del CPC; acorde a ello, en caso de advertirse la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, quedaba plenamente justificada la falta de pronunciamiento sobre lo resuelto por el inferior en grado y lo impugnado por el apelante en su recurso, en el supuesto que la situación advertida no hubiese sido cuestionada
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.4. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia del Tribunal constitucional, claramente establece el respeto a la cosa juzgada, que será objeto de revisión por parte de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se compruebe que se arribó a tal decisión vulnerando los derechos fundamentales de los accionantes,
- APROBAR