SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

II.7.

II.7. En virtud a la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ., de revisar los procesos para establecer si los jueces y funcionarios observaron las leyes y plazos en la tramitación de los procesos y en su caso imponer las sanciones correspondientes; el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, mediante Resolución 257/09 de 9 de noviembre de 2009, anuló obrados hasta fs. 56 de fotocopias legalizadas (fs. 171 de originales), disponiendo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de El Alto, Rosario Moreno Loza  subsane dicha omisión con responsabilidad de Bs50.- ; todo lo señalado en base a los siguientes argumentos: a) De la revisión de antecedentes constató que los avisos de remate, se publicaron en un órgano de prensa que carece de circulación nacional, denominado diario “Gente”, vulnerándose lo establecido en el art. 526.III del CPC; y, b) Conforme señala el art. 536 inc. 3) del CPC a cerca de “medidas previas”, deduce que en el mismo aviso de remate, se ha omitido señalar las hipotecas o gravámenes que pesan sobre el bien tales como: hipoteca a favor de MAINTER SRL por $us16 958.38.- (dieciséis mil novecientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses con treinta y ocho centavos), otra hipoteca a favor de CAJA LOS ANDES S.A. FFP por $us18 000.-(dieciocho mil dólares estadounidenses) como certifica el Registrador de Derechos Reales; vale decir, que conforme al art. 1479 del CC, no se ha citado a las entidades acreedoras, constituyéndose una omisión que atenta el debido proceso.