SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Sobre el recurso de apelación, principios de congruencia y pertinencia

         Por su parte, el art. 227 del citado Código, establece que dicho recurso de impugnación, se interpondrá fundamentando el agravio sufrido ante el juez que emitió la decisión que se considera contraria a los intereses, expresión de agravios, que presupone la precisión de los actos o defectos de la resolución cuestionada que ocasiona indebidamente perjuicios a la parte impugnante exponiendo las razones en que se sustenta, así como las normas jurídicas omitidas o erróneamente aplicadas.

         Dicha argumentación no debe ser necesariamente extensa, al contrario el indicar de manera específica los aspectos cuestionados de la resolución impugnada por los cuales se considera que la misma es agraviante, no requiere de una redacción ampulosa, sino más bien, de precisión y claridad al exponer los mismos, que naturalmente guardarán relación con lo resuelto por el juez de primera instancia.

         En ese contexto, el art. 236 del mismo texto legal, respecto al principio de pertinencia, determina que la resolución que emita el juez o tribunal de apelación, se circunscribirá a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del juez de la causa.

         De lo expuesto se verifica también el principio de congruencia, sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio indicó: “…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.