Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Mario Víctor Joaquín Pérez Mercado, en su condición de Presidente de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante de fs. 224 a 225, en el que se encuentran los siguientes fundamentos: a) La Corte Departamental tiene facultades limitadas establecidas en los arts. 172 y 173 del CE, concluyendo con la entrega del acta del cómputo electoral a la CNE, enviándose simultáneamente los datos del cómputo departamental, b) Respecto a la asignación de escaños, la CNE es el único Órgano competente por ley para asignar escaños con relación a diputados nacionales, y de ninguna manera las Cortes Departamentales Electorales.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- erróneamente se “consideró e incluyó a los escaños obtenidos en Circunscripciones Especiales como Circunscripciones Uninominales”
- I.1.3. Petitorio
- sin embargo cuando el Tribunal de garantías observa que la acción presentada no cuenta con los requisitos de fondo, lo que corresponde es que esta acción sea rechazada directamente, lo que no aconteció en este caso; sin embargo tal hecho no puede ser objeto de debate en esta audiencia, ya que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre este aspecto, por lo que perdió competencia para conocer y resolver asuntos de esta naturaleza
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de forma y fondo de la acción de amparo constitucional
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto. Este último, supuesto implica que la parte recurrente puede presentar un nuevo amparo por la misma causa y objeto contra la misma parte recurrida, cumpliendo los requisitos de admisibilidad”
- III.2. Sobre la tarea de control por parte de los tribunales de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- concedido en parte