SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

erróneamente se “consideró e incluyó a los escaños obtenidos en Circunscripciones Especiales como Circunscripciones Uninominales”

Afirma que la Resolución 367/09, emitida por la CNE, obvió el art. 32, y aplicó de manera errónea el art. 38, ambos de la Ley 4021, del Régimen Electoral Transitorio, porque al asignar los escaños para los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Oruro, erróneamente se “consideró e incluyó a los escaños obtenidos en Circunscripciones Especiales como Circunscripciones Uninominales” (sic), acto que restó del total de escaños correspondientes a esos Departamentos, cuando el precitado art. 32 establece que la resta solamente afecta a las circunscripciones uninominales, para asignar los escaños de diputados plurinominales, afectando a sus representados de la siguiente manera:

El accionante afirma además que este error fue cometido exclusivamente por la CNE, ya que las diferentes Cortes Departamentales Electorales, en la tarea de la asignación de escaños, de diputados plurinominales, no incorporaron a los diputados de circunscripciones especiales para restar la conformación de los diputados plurinacionales, como si fueran diputados uninominales, hecho confirmado por la publicación de 22 de diciembre en el periódico “El País”.

Sostiene que el art. 146 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina la conformación de la Cámara de Diputados, diferenciando entre diputados uninominales, plurinacionales y especiales indígena originario campesinas, así como la conversión de votos en escaños, en las que claramente determina que las circunscripciones especiales deben regirse por el principio de densidad poblacional en cada departamento, sin que deban trascender los límites departamentales, estableciéndose sólo en el área rural, en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional, por lo que el Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales que formarán parte del número total de diputados. Por lo que tal asignación, en el caso de los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Oruro, el diputado especial indígena representa a la minoría poblacional del departamento y ha sido elegido en su respectiva circunscripción especial, por lo que no debió ser confundido con los diputados uninominales que representan a la mayoría poblacional de sus circunscripciones y a territorios expresamente delimitados, por lo que la asignación de escaños para el mismo viene definido per se, por consiguiente la distribución de escaños de diputados plurinominales sólo pasa por la resta de diputados uninominales -y no por los diputados especiales indígenas originarios campesinos- del total de escaños logrados según el sistema de representación proporcional de divisores de números naturales. 

Al respecto, la Ley 4021, del Régimen Electoral Transitorio, respalda lo aseverado, debido a que se trata de un régimen transitorio de reglas aplicables únicamente para el proceso electoral de 6 de diciembre de 2009, motivo por el cual hace inaplicable las normas generales de distribución de escaños basadas en el sistema proporcional, contenidas en el art. 90 del Código Electoral, cuando la Ley transitoria establece claramente en su art. 38 una excepcionalidad en la aplicación del nombrado sistema electoral al excluir al diputado por circunscripción especial. Así lo señalan los arts. 32 y 35 de la Ley 4021, del Régimen Electoral Transitorio, y en especial el art. 38 en su inc. c), que textualmente sostiene que: “Del total de escaños que corresponda a un partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, se restará los obtenidos en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que le corresponda”; advirtiéndose claramente que la citada disposición legal no indica que restarán escaños obtenidos en circunscripción especial, mucho menos señala que serán considerados como circunscripciones uninominales, que es lo que hizo la CNE, actuando contra esta Ley.