SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2010 de 18 de enero, cursante de fs. 440 a 443 vta., concedió en parte la tutela solicitada, manteniendo la medida cautelar ordenada el 7 de enero del mismo año hasta que la CNE resuelva la solicitud efectuada por los accionantes en sus memoriales de 22 y 30 de diciembre de 2009, como resguardo al derecho a la seguridad jurídica, concordante con el art. 24 de la CPE; disponiendo además que la resolución complementaria a emitirse deba estar debidamente fundamentada, que sea en el plazo de veinticuatro horas a partir del pronunciamiento de la presente resolución, considerando las características que fueron señaladas por ambas partes. Tal Resolución se basó en los siguientes argumentos: a) Los aspectos técnicos de la distribución de escaños en la última elección no fueron debidamente fundamentados en la Resolución 367/2009, lo que ha generado inseguridad jurídica; y, b) El Tribunal Supremo Electoral es el único órgano competente reconocido por ley para asignar escaños, no así las Cortes Departamentales Electorales, por lo que este Órgano cuando aprobó la Resolución 367/09 de 22 de diciembre, al haber presentado los delegados del partido político MAS-IPSP los memoriales del 22 y del 30 de diciembre de 2009, debió dar una respuesta oportuna y fundamentada.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- erróneamente se “consideró e incluyó a los escaños obtenidos en Circunscripciones Especiales como Circunscripciones Uninominales”
- I.1.3. Petitorio
- sin embargo cuando el Tribunal de garantías observa que la acción presentada no cuenta con los requisitos de fondo, lo que corresponde es que esta acción sea rechazada directamente, lo que no aconteció en este caso; sin embargo tal hecho no puede ser objeto de debate en esta audiencia, ya que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre este aspecto, por lo que perdió competencia para conocer y resolver asuntos de esta naturaleza
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de forma y fondo de la acción de amparo constitucional
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto. Este último, supuesto implica que la parte recurrente puede presentar un nuevo amparo por la misma causa y objeto contra la misma parte recurrida, cumpliendo los requisitos de admisibilidad”
- III.2. Sobre la tarea de control por parte de los tribunales de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- concedido en parte