SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
d)
d) No se adjuntó prueba, en el presente caso la Resolución 0367/09 de 22 de diciembre y cuadros de cómputo oficial, en fotocopias debidamente legalizadas, así como los cómputos de resultados remitidos por las Cortes Departamentales de Santa Cruz, Cochabamba y Oruro. Por lo que se determinó el que estas omisiones deberían ser subsanadas en el término de cuarenta y ocho horas, tal como lo determina el art. 98 de la LTC.
Por lo previamente señalado, se concluye que el único requisito cumplido en la acción de amparo presentada fue la acreditación de la personería del recurrente, que se trata de una exigencia formal y no de fondo, es decir, que existió, a criterio del Tribunal de garantías una total falta de cumplimiento a las exigencias legales para que se proceda a hacer un análisis de lo solicitado, pero a pesar de tales circunstancias, contraviniendo la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional y la propia Ley del Tribunal Constitucional, otorgaron a la parte accionante la posibilidad de subsanar tales errores en el plazo de cuarenta y ocho horas, cuando lo que correspondía era que se declarare la improcedencia in limine.
Dicha situación debió ser observada por el Tribunal de garantías, pero, hasta ahí puede ser tomado como un error involuntario por parte de este ente colegiado; sin embargo, dentro del desarrollo de la audiencia, uno de los abogados de la parte accionante advirtió de esta irregular actuación a los miembros de este Tribunal, sosteniendo que esta acción debió ser rechazada directamente, pero que al no haber advertido tal hecho y no haberse pronunciado al respecto, además de estar en pleno desarrollo de la audiencia, dicho Tribunal había perdido competencia para conocer y resolver asunto de dicha naturaleza, por lo que debía entrarse a considerar el fondo de lo planteado. Este Tribunal, a pesar de haber tomado un conocimiento expreso sobre la irregularidad de llevar a cabo la audiencia de una acción que debió ser rechazada in limine, curiosamente aceptó el argumento de la parte accionante, y continuó con el desarrollo de la audiencia, tratando el fondo de lo solicitado, y concediendo en parte la tutela pedida, hecho que se constituye en un acto ilegal e inadmisible dentro de la jurisdicción constitucional.
En el presente caso solamente correspondía que se rechace la acción presentada in limine por el incumplimiento de la totalidad de los requisitos de contenido; sin embargo, contra toda lógica jurídica e incluso advertidos de su irregular proceder por el propio accionante, no solamente que continuaron con el desarrollo de la audiencia, sino que analizaron el fondo de la acción presentada e inclusive concedieron en parte la tutela solicitada, enviando la presente causa a revisión ante este tribunal, cuando por su propia jurisprudencia se ve impedido de analizar el fondo del presente caso, por lo que tal actitud provoca una mora innecesaria por el proceder poco profesional de los integrantes de este ente colegiado, que una vez advertido de su error, debieron proseguir con el desarrollo de la audiencia y declarar la improcedencia de la acción presentada.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- erróneamente se “consideró e incluyó a los escaños obtenidos en Circunscripciones Especiales como Circunscripciones Uninominales”
- I.1.3. Petitorio
- sin embargo cuando el Tribunal de garantías observa que la acción presentada no cuenta con los requisitos de fondo, lo que corresponde es que esta acción sea rechazada directamente, lo que no aconteció en este caso; sin embargo tal hecho no puede ser objeto de debate en esta audiencia, ya que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre este aspecto, por lo que perdió competencia para conocer y resolver asuntos de esta naturaleza
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de forma y fondo de la acción de amparo constitucional
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto. Este último, supuesto implica que la parte recurrente puede presentar un nuevo amparo por la misma causa y objeto contra la misma parte recurrida, cumpliendo los requisitos de admisibilidad”
- III.2. Sobre la tarea de control por parte de los tribunales de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- concedido en parte