SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, en función del cumplimiento de los arts. 9.4, 14.III, 26 de la CPE; 38 inc. c) de la Ley 4021, del Régimen Electoral Transitorio y 3 del Código Electoral (CE), disponiendo la nulidad parcial de la Resolución 367/09 de 22 de diciembre de 2009, que aprobó el acta de cómputo nacional de elecciones generales y referendos 2009, y ordenando de la CNE asigne los escaños de Diputados Plurinacionales en los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Oruro, conforme al art. 38 de la Ley 4021, sin incluir en la resta de escaños uninominales obtenidos por la “Alianza Para la Refundación de Bolivia” MAS-IPSP, a los diputados de circunscripciones especiales, sino solamente considerar para esta resta a los escaños logrados en circunscripciones uninominales, debiendo en consecuencia acreditarse como diputados plurinominales a los ciudadanos Germán Ugarte Pérez (de Cochabamba), Lázaro Gonzalo Tacoo Laberan (de Santa Cruz)y Germán Delgado Sánchez (de Oruro).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- erróneamente se “consideró e incluyó a los escaños obtenidos en Circunscripciones Especiales como Circunscripciones Uninominales”
- I.1.3. Petitorio
- sin embargo cuando el Tribunal de garantías observa que la acción presentada no cuenta con los requisitos de fondo, lo que corresponde es que esta acción sea rechazada directamente, lo que no aconteció en este caso; sin embargo tal hecho no puede ser objeto de debate en esta audiencia, ya que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre este aspecto, por lo que perdió competencia para conocer y resolver asuntos de esta naturaleza
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de forma y fondo de la acción de amparo constitucional
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto. Este último, supuesto implica que la parte recurrente puede presentar un nuevo amparo por la misma causa y objeto contra la misma parte recurrida, cumpliendo los requisitos de admisibilidad”
- III.2. Sobre la tarea de control por parte de los tribunales de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- concedido en parte