SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

II.2.

II.2.    Mediante Resolución del 5 de enero de 2009, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, estableció que la acción de amparo constitucional presentada no contaba con los siguientes requisitos de admisión: a) No se fundamentó debidamente los derechos y garantías que los accionantes consideraban les fueron restringidos o vulnerados, como tampoco se estableció el nexo causal entre los fundamentos de hecho, los derechos fundamentales presuntamente violados y la petición realizada; b) No se fijó con precisión la tutela que se solicitaba, tal como lo exige el art. 97.VI de la LTC; c) No se señaló a los terceros interesados, que en el presente caso se trata de los Presidentes de las Cortes Electorales Departamentales, que dieron lugar  a formular la presente acción; y, d) No se adjuntó prueba, en el presenta caso la Resolución 0367/09 de 22 de diciembre y cuadros de cómputo oficial, en fotocopias debidamente legalizadas, así como los cómputos de resultados remitidos por las Cortes Departamentales de Santa Cruz, Cochabamba y Oruro. Por lo que se determinó el que estas omisiones deberían ser subsanadas en el término de cuarenta y ocho horas, tal como lo determina el art. 98 de la LTC (fs. 27).