SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Mediante Resolución del 5 de enero de 2009, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, estableció que la acción de amparo constitucional presentada no contaba con los siguientes requisitos de admisión: a) No se fundamentó debidamente los derechos y garantías que los accionantes consideraban les fueron restringidos o vulnerados, como tampoco se estableció el nexo causal entre los fundamentos de hecho, los derechos fundamentales presuntamente violados y la petición realizada; b) No se fijó con precisión la tutela que se solicitaba, tal como lo exige el art. 97.VI de la LTC; c) No se señaló a los terceros interesados, que en el presente caso se trata de los Presidentes de las Cortes Electorales Departamentales, que dieron lugar a formular la presente acción; y, d) No se adjuntó prueba, en el presenta caso la Resolución 0367/09 de 22 de diciembre y cuadros de cómputo oficial, en fotocopias debidamente legalizadas, así como los cómputos de resultados remitidos por las Cortes Departamentales de Santa Cruz, Cochabamba y Oruro. Por lo que se determinó el que estas omisiones deberían ser subsanadas en el término de cuarenta y ocho horas, tal como lo determina el art. 98 de la LTC (fs. 27).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- erróneamente se “consideró e incluyó a los escaños obtenidos en Circunscripciones Especiales como Circunscripciones Uninominales”
- I.1.3. Petitorio
- sin embargo cuando el Tribunal de garantías observa que la acción presentada no cuenta con los requisitos de fondo, lo que corresponde es que esta acción sea rechazada directamente, lo que no aconteció en este caso; sin embargo tal hecho no puede ser objeto de debate en esta audiencia, ya que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre este aspecto, por lo que perdió competencia para conocer y resolver asuntos de esta naturaleza
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de forma y fondo de la acción de amparo constitucional
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto. Este último, supuesto implica que la parte recurrente puede presentar un nuevo amparo por la misma causa y objeto contra la misma parte recurrida, cumpliendo los requisitos de admisibilidad”
- III.2. Sobre la tarea de control por parte de los tribunales de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- concedido en parte