SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, por sus representados, considera que las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y el derecho del frente político “Alianza Para la Refundación de Bolivia”-IPSP a participar de la conformación de los poderes públicos, debido a que los Vocales de la CNE, mediante la Resolución 367/2009 de 22 de diciembre, en la tarea de asignación de escaños, omitieron dar cumplimiento al art. 32 de la Ley 4021, por lo que consideraron erróneamente incluir a los escaños obtenidos en circunscripciones especiales como circunscripciones uninominales, acto que restó del total que le correspondía a su agrupación política y que terminó por afectarles sus derechos políticos. En revisión, corresponde analizar si el amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- erróneamente se “consideró e incluyó a los escaños obtenidos en Circunscripciones Especiales como Circunscripciones Uninominales”
- I.1.3. Petitorio
- sin embargo cuando el Tribunal de garantías observa que la acción presentada no cuenta con los requisitos de fondo, lo que corresponde es que esta acción sea rechazada directamente, lo que no aconteció en este caso; sin embargo tal hecho no puede ser objeto de debate en esta audiencia, ya que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre este aspecto, por lo que perdió competencia para conocer y resolver asuntos de esta naturaleza
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de forma y fondo de la acción de amparo constitucional
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto. Este último, supuesto implica que la parte recurrente puede presentar un nuevo amparo por la misma causa y objeto contra la misma parte recurrida, cumpliendo los requisitos de admisibilidad”
- III.2. Sobre la tarea de control por parte de los tribunales de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- concedido en parte