SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
Franz Grover Choque Ulloa, Diputado Plurinacional electo por el departamento de Oruro, del partido político PPB, mediante memorial cursante de fs. 233 a 241, como tercero interesado, argumentó lo que sigue: i) El art. 38 de la Ley 4021, claramente establece que debe restarse los diputados uninominales al total de escaños departamentales que haya ganado un partido político o agrupación ciudadana, pero la interpretación de los accionantes concluye afirmando que la circunscripción especial no es una uninominal, extremo que no se encuentra respaldado por norma alguna que establezca que las circunscripciones especiales no pueden considerarse uninominales, por el contrario, la interpretación objetiva de esta norma hecha por la CNE se encuentra fundamentada en el art, 146 de la CPE; ii) El art. 32 de la Ley 4021, citado por los accionantes evidencia que la cantidad de diputados asignados por departamento no sufrió variación alguna con respecto a las elecciones presidenciales del 2005, por lo que el argumento de los accionantes no tiene sustento legal alguno; y, iii) La aplicación del art. 146.IV de la CPE establece que el número de diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada organización política - en el caso de Oruro el 79,46 % de la votación obtenida por el MAS-IPSP en el departamento de Oruro no puede interpretarse como si hubiera obtenido el 100% de la votación, y no puede pretender adjudicarse la totalidad de los escaños parlamentarios a un solo partido, contradiciendo plenamente el principio de proporcionalidad; el art. 90 de la Ley 1984, establece que el sistema de asignación de escaños es realizado por la CNE bajo el sistema de la proporcionalidad, lo mismo establece el art. 38 de la Ley 4021.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- erróneamente se “consideró e incluyó a los escaños obtenidos en Circunscripciones Especiales como Circunscripciones Uninominales”
- I.1.3. Petitorio
- sin embargo cuando el Tribunal de garantías observa que la acción presentada no cuenta con los requisitos de fondo, lo que corresponde es que esta acción sea rechazada directamente, lo que no aconteció en este caso; sin embargo tal hecho no puede ser objeto de debate en esta audiencia, ya que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre este aspecto, por lo que perdió competencia para conocer y resolver asuntos de esta naturaleza
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de forma y fondo de la acción de amparo constitucional
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto. Este último, supuesto implica que la parte recurrente puede presentar un nuevo amparo por la misma causa y objeto contra la misma parte recurrida, cumpliendo los requisitos de admisibilidad”
- III.2. Sobre la tarea de control por parte de los tribunales de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- concedido en parte