SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Por otra parte Giovanna Mendoza Revollo, Fiscal de Materia del Distrito de La Paz, en audiencia informó: 1) Waldo Molina representante de 181 víctimas interpuso querella contra el accionante por la comisión del delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples, quienes entregaron una suma de dinero al accionante, para la tramitación y devolución de sus aportes; 2) Por ello se expidió la citación en calidad de imputado conforme establece el art. 5 del CPP y si se procedió a citarlo fue por la existencia de una denuncia; 3) Una vez que se obtuvo el mandamiento de allanamiento, en la oficina del accionante se le encontró en posesión de una maquina portátil una vez que se revisó la misma, indicó que esa maquina no era de su propiedad, sin embargo se verificó que esa afirmación era totalmente falsa ya que la contraseña era su nombre, dichos actos se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional; y, 4) Se procedió a la aprehensión del accionante inmediatamente se comunicó a la autoridad jurisdiccional, sin embargo, éste fue recusado por el accionante y por ello no se llegó a efectivizar la audiencia de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad en la acción de libertad
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fiscal de Materia
- formal y sobre la denuncia de que dicha Resolución se basa en una falta de valoración de la prueba de descargo
- III.4.3.