SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2010, cursante de fs. 71 a 79 de obrados, el accionante manifiesta que el abogado Waldo Molina, en representación de varios jubilados, instauró en su contra querella por la comisión del delito de estafa; sin embargo, alega que el referido abogado, fue el patrocinante en el proceso penal sobre el cobro y devolución de aportes del Fondo de Retiro del Empleo Público (FREP), proceso denominado “FOCCSAP II”, seguido contra Dante Escobar Plata, mientras que su persona era el abogado apoderado de las víctimas. En el transcurso del referido proceso se llegó a establecer que la esposa del abogado accionante, de nombre Mary Carrasco Condarco, fue por su parte, la abogada defensora de Dante Benito Escobar Plata, motivo por el cual se inició un proceso por patrocinio infiel contra Waldo Molina, en cuyo trámite se descubrió que éste había cobrado por concepto de honorarios profesionales, la suma de medio millón de dólares de los fondos con los cuales se debía restituir el dinero de los afectados, cobro que fue informado por su persona a las víctimas, lo que provocó el odio y resentimiento por parte del abogado Molina, quién influenció en sus clientes para que éstos a su vez, inicien un proceso en su contra por la comisión del delito de estafa; motivo por el cual, luego de haber prestado su declaración, el representante del Ministerio Público, dispuso la aprehensión de su persona en sujeción al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivado dice por la confusión, por lo que alegando además que él en su calidad de apoderado de las víctimas, no habría realizado trámite alguno, según la Fiscal, existían suficientes indicios de su autoría en el delito que se le atribuía.

Menciona además, que existieron actos procedimentales que vulneraron sus derechos, entre ellos relata que fue citado sin que exista resolución de imputación formal, que se dispuso ilegalmente su aprehensión bajo el fundamento de que no acreditó haber realizado trámites para los denunciantes, que no obstante de haber presentado prueba, la misma no fue valorada apropiadamente, ya que la misma se refería a la devolución de aportes a las víctimas. Alega que cuando se allanó su oficina, habrían desaparecido pruebas, por lo que la Fiscal de Materia arguyó que estaría obstaculizando la investigación alegando que la computadora encontrada en el interior de su oficina no era de su propiedad; bajo dichos argumentos, refiere que el 1 de julio de 2010 se lo imputó formalmente, sin embargo, dicha imputación no contenía una relación de hechos y carecía de motivación y fundamentos, refiere que la fiscal no valoró toda la prueba que presentó, y sin la existencia de indicios que acrediten su autoría en la comisión del hecho denunciado, lo retuvo por seis días sin que se resuelva su situación procesal.

Añade que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, no obstante que su persona se encontraba ilegalmente detenida por seis días, dispuso su detención domiciliaria, arraigo y garantías personales, omitiendo analizar la acreditación de los requisitos formales y materiales para su aprehensión; acusa que la autoridad jurisdiccional, no hizo una adecuada valoración de la prueba; que no compulsó los antecedentes de la aprehensión ilegal que se efectuó en su contra por parte de la Fiscal de Materia ni el haber efectivizado una imputación formal que no cumple con los requisitos previstos en el art. 233 de la citada norma legal.

Concluye refiriendo que el Juez cautelar, tampoco consideró que mediante Resolución 7/2009 de 4 de julio, el Juez Segundo de Partido y Sentencia en lo Penal de El Alto, dispuso  la cancelación a los jubilados conforme planilla de aportes con los dineros de los cuales el abogado Molina hizo cobro preferente de sus honorarios.