SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fiscal de Materia
Sobre este tópico en particular, de los elementos aportados así como los antecedentes del proceso, y en particular de las actas de la audiencia de consideración de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, cursantes de fs. 145 a 130 incluidas las Resoluciones emergentes, se tiene que el ahora accionante no cuestionó en ese momento procesal la ilegitimidad o la ilegalidad de la aprehensión dispuesta por la Fiscal de Materia, motivo por el cual resulta absolutamente evidente que ahora pretende de manera directa, pedir que sea este Tribunal quien ingrese al análisis de la legitimidad de su aprehensión sin que el accionante hubiera acudido previamente a la vía ordinaria. Resulta reiterativo señalar que la abundante jurisprudencia de este tribunal ha dejado sentado que antes de acudir a la acción de defensa prevista en la norma constitucional, deben agotarse los medios ordinarios de reclamo y aún así debe agotar las vías de impugnación, momento en el cual recién se habilita la vía constitucional de reclamo.
Por ello, se tiene que en la audiencia de consideración de medidas cautelares, el accionante cuestionó la admisión de la querella, pero en ningún momento cuestionó la legalidad o ilegalidad de la aprehensión motivo por el cual la autoridad demandada jamás pudo pronunciarse sobre el particular no pudiendo en definitiva acogerse este reclamo en consideración a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad en la acción de libertad
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fiscal de Materia
- formal y sobre la denuncia de que dicha Resolución se basa en una falta de valoración de la prueba de descargo
- III.4.3.