Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. El 23 de julio de 2010, presentó prueba de descargo consistente en un informe en el cual especifica a quienes se les hubiera cancelado los montos adeudados para que de esa manera la Fiscal de Materia pueda valorar dicha prueba, sin embargo, la nombrada autoridad por providencia de 27 de julio del citado año, indicó que carecen de valor al ser fotocopias simples (fs. 51 a 66 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad en la acción de libertad
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fiscal de Materia
- formal y sobre la denuncia de que dicha Resolución se basa en una falta de valoración de la prueba de descargo
- III.4.3.