Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4.3.
Finalmente con relación a esta denuncia, se tiene que el accionante no ha ejercido el derecho a recurrir de la Resolución emitida por el Juez cautelar, motivo por el cual, se encuentra absolutamente demostrado que no observó el carácter de la subsidiariedad excepcional que ilustra esta acción de defensa constitucional, motivo por el cual y en consideración al análisis precedente respecto a los otros supuestos acusados, se tiene perfectamente determinado que en el caso de autos, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la demanda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad en la acción de libertad
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fiscal de Materia
- formal y sobre la denuncia de que dicha Resolución se basa en una falta de valoración de la prueba de descargo
- III.4.3.