SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2010 de 27 de septiembre, cursante de fs. 307 a 309, denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante debió haber recurrido ante la autoridad jurisdiccional ordinaria y hacer conocer sobre los actos que alega en la presente acción y no recurrir directamente al órgano constitucional; ii) Ante la existencia de una imputación formal, hubiera una detención arbitraria, o acusación formal, la impugnación de dichas resoluciones judiciales, se efectuarán ante la jurisdicción ordinaria al ser la autoridad competente para considerar las arbitrariedades o errores que se hubieran cometido en dicha fase procedimental; y, iii) Del cuaderno procesal que fue enviado por la autoridad jurisdiccional, se evidencia que existe un incidente pendiente de resolución por ello no es posible ingresar al análisis del fondo de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad en la acción de libertad
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fiscal de Materia
- formal y sobre la denuncia de que dicha Resolución se basa en una falta de valoración de la prueba de descargo
- III.4.3.