Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.8.
II.8. La Fiscal de Materia a través de la imputación formal 21/10 de 1 de junio, imputó al accionante por la comisión del delito de estafa con la agravante de victimas múltiples, cual fue de conocimiento del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, señalando audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares impetrada, la misma que no llevó acabo por la recusación que hubiera planteado el accionante, por ello el 6 del indicado mes y año, el Juez Quinto de Instrucción de El Alto -autoridad demandada- instaló la audiencia disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva. (fs. 101 a 130).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad en la acción de libertad
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fiscal de Materia
- formal y sobre la denuncia de que dicha Resolución se basa en una falta de valoración de la prueba de descargo
- III.4.3.