SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso concreto
al debido proceso y a la presunción de inocencia, el accionante refiere que motivado por un odio personal, Waldo Molina, en representación de otras personas influenciadas por él, habría formulado denuncia en su contra, confundiendo a la Fiscal de Materia, de tal manera que esta autoridad, luego de prestar su declaración informativa a la que se presentó de manera voluntaria, dispuso su aprehensión, estado de privación de libertad que habría durado más de seis días y que a pesar de haber reclamado esta situación ante el Juez cautelar, dicha autoridad no habría reparado este abuso. Acusa igualmente que la imputación formal deducida en su contra, carece de una debida fundamentación y motivación ya que no hace una relación de hechos y esencialmente se sustenta en una falta de valoración de la prueba de descargo presentada por su persona bajo el argumento de que la misma se trata de copias simples. Concluye refiriendo que el Juez cautelar vulneró sus derechos al disponer su detención domiciliaria, sin que para ello concurran o se hayan acreditado los presupuestos exigidos por ley. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad en la acción de libertad
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fiscal de Materia
- formal y sobre la denuncia de que dicha Resolución se basa en una falta de valoración de la prueba de descargo
- III.4.3.