SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

formal y sobre la denuncia de que dicha Resolución se basa en una falta de valoración de la prueba de descargo

Como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, existen las instancias ordinarias en las cuales las autoridades desempeñan su función específica no siendo competencia de este Tribunal de garantías ingresar al análisis de cuestiones referidas a la legalidad ordinaria sino excepcionalmente cuando el/los accionantes, acredite fehacientemente el cumplimiento de las subreglas señaladas y dispuestas por este Tribunal, es decir, que debe en primer término acreditarse la existencia de un absoluto estado de indefensión y por otra parte, demostrarse que el defecto denunciado se encuentra directamente vinculado a la privación de la libertad; en el caso de autos, si bien el accionante denuncia diferentes supuestos acusando falta de valoración de la prueba, indebido procesamiento y otros, no se tiene de modo alguno acreditado que estos supuestos referidos al contenido de la imputación formal estén directamente vinculados a la privación de libertad, la cual como se tiene referido precedentemente goza del principio iuris tantum, en tanto el propio accionante no hubiera demostrado ante la instancia respectiva que dicha aprehensión fue ilegal, en ese presupuesto al no haberse cumplido los presupuestos para que este Tribunal ingrese al análisis de la actividad desplegada por el representante del Ministerio Público, corresponde también denegar la tutela por este motivo.