SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

El abogado del accionante amplió su memorial de acción de libertad, manifestando que: a) El Juez de Instrucción, antes de resolver cualquier medida cautelar previamente debe de observar la legalidad de la aprehensión, al no haber efectuado  o compulsado los elementos formales y materiales, de la mencionada aprehensión se observa vulneración a sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado; y, b) La Fiscal de Materia, ejecutó el mandamiento de aprehensión con anormalidades.

En este sentido, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló: “Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos pertenecen).