SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

a)

La Fiscal de Materia, Mabel Sandra Andrade Molina, expresó: a) El accionante más que hacer conocer una violación de derechos y garantías constitucionales, efectúa una apelación de hechos, que el Ministerio Público desde el primer momento fundamentó tanto al Juez cautelar como al Tribunal de apelación, quienes consideraron en su debido momento la existencia de los suficientes elementos de convicción y riesgos procesales de fuga y de obstaculización; b) La acción de defensa interpuesta no es clara y concisa en relación a las faltas cometidas por el Ministerio Público, el que asumió el caso por una denuncia verbal puesta a conocimiento de autoridades policiales, siendo necesaria su intervención al tratarse del delito de orden público de concusión, constituyéndose en dependencias de la casa judicial de la Villa Primero de Mayo, en el que el imputado cometió el hecho punible conjuntamente otras personas; c) Los hechos derivan de un proceso penal por agio en el que se imputó a la denunciante y a su esposo, imponiéndole detención preventiva al segundo, ante la desesperación de la coimputada Jovita Rosangela Ayala Ramos, le pidieron la cantidad de veinte mil dólares estadounidenses, luego diez mil y, finalmente, cinco mil; para que conjuntamente el Juez, el Fiscal -ahora accionante- y el Secretario, se beneficien con ese dinero; ante tanto acoso y exigencia de los imputados por el delito de concusión, la persona mencionada denunció los hechos ante el Consejo de la Judicatura, instancia que envió inspectores de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD), a fin de verificar si eran ciertas las alegaciones en sentido que se le pidió dinero para beneficiar a su esposo en una audiencia de cesación de detención preventiva; d) En mérito a la denuncia, personeros de la URD se constituyeron en la “casa judicial”, sorprendiendo a las ex autoridades imputadas en flagrancia, inmediatamente después de haberles entregado la denunciante el dinero que le requerían; esas son las circunstancias en base a las que se produjo la aprehensión del accionante, quien se dio a la fuga al verse descubierto, suficiente elemento de convicción que demuestra ese riesgo procesal; e) Al verse aprehendido por particulares y la Policía, el accionante lanzó “algo” a través de la ventana, constatando que se traba de dinero en la suma de Bs7500.- (siete mil quinientos bolivianos), más los Bs3500.- (tres mil quinientos bolivianos) que se le encontró en el bolsillo de su pantalón, hechos que constituyen flagrancia; resultando inaudito que el abogado del accionante impugne la inexistencia de denuncia previa, porque no podía existir denuncia antes del hecho que nadie tenía conocimiento que efectivamente se produciría; f) El accionante estuvo asistido desde el primer momento por su padre como abogado defensor, procediendo a realizar las investigaciones en su conocimiento; g) No es evidente que la denunciante y su esposo tengan sentencia condenatoria, sino absolutoria; h) El Juez codemandado ordenó la detención preventiva del accionante, al encontrar suficientes elementos de convicción de ser autor del delito imputado así como de los riesgos de fuga y de obstaculización; e, i) La presente acción de defensa no es viable para aclarar los elementos de convicción o indicios materiales, al ser la decisión arribada producto del cúmulo de investigación efectuada; correctamente considerada por el Juez y Vocales codemandados.