SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
denegando
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04 de 6 de enero de 2011, cursante de fs. 162 vta. a 167, denegando la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Del cuaderno de investigaciones remitido a ese Tribunal, se evidencia formulario de inicio de investigaciones de 12 de noviembre de 2010, a horas 12:00, poniéndose a conocimiento del Juez cautelar para el respectivo control jurisdiccional el 13 de igual mes y año, a horas 10:40, demostrando que la Fiscalía no vulneró disposición alguna en cuanto a las veinticuatro horas exigidas por el art. “230” del CPP; 2) Del contenido del art. 125 de la CPE, se tiene que la acción de libertad procede por tres causas: Que la vida del accionante esté en peligro, que no está demostrado; que su detención sea ilegal, extremo tampoco acreditado; o que exista procesamiento indebido, entendido como aquél sin causa ni motivo, no el procesamiento defectuoso al que se refiere ampliamente el accionante en su demanda, en la que no se advierte la impugnación de lesión de disposición alguna por parte de los demandados; 3) Del acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 28 de diciembre de 2010, se advierte que el imputado no acusó en ningún momento de su desarrollo violación al debido proceso, limitándose a defenderse de las medidas cautelares asumidas en previsión de los arts. 231 a 235 del CPP; 4) Lo que le concernía si consideraba estar sometido a un procesamiento “defectuoso” era plantear incidente por actividad procesal defectuosa, estipulado en los arts. 167 y 169 del procedimiento penal; no es posible pretender modificar una medida cautelar vía constitucional, a través de la acción de libertad, para la que previamente deben agotarse absolutamente todos los medios impugnativos ordinarios; y 5) La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional determina expresamente que la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, no pudiendo el Tribunal de garantías atribuirse dicha facultad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.El principio de informalismo
- III.3.De la ponderación de los elementos de convicción y de los riesgos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal
- elementos de convicción
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 20
- APROBAR