Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
Fragmento 14
La Ley Fundamental, en su Capítulo Segundo “Acciones de Defensa”, instituye la acción de libertad, precisando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (art. 125).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.El principio de informalismo
- III.3.De la ponderación de los elementos de convicción y de los riesgos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal
- elementos de convicción
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 20
- APROBAR