SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

i)

Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz codemandados, Alaín Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, presentaron informe escrito cursante de fs. 127 a 128, puntualizando: i) Para que proceda la acción de libertad deben concurrir tres requisitos o situaciones esenciales: Primero, que se haya producido una detención; segundo que ésta sea ilegal; y, tercero, que no haya sido ordenada por autoridad judicial; ii) En el presente caso, el accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso por la “inexistencia” de los arts. 233.2, 234 y 235 del CPP; siendo su actuación como Tribunal de instancia, legal al confirmar la Resolución remitida en apelación en ejercicio pleno de su jurisdicción y competencia; iii) Las medidas cautelares, por su naturaleza y características procesales propias, son modificables o revocables aún de oficio por expresa determinación del art. 250 del CPP, no causando estando; de ello deriva la imposibilidad de modificar una medida cautelar por vía constitucional, al ser exigible el agotamiento de todos los medios impugnativos ordinarios en forma previa a invocar la protección de la acción de libertad; iv) La uniforme línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, determina que la valoración de la prueba aportada concierne a los órganos jurisdiccionales ordinarios, no pudiendo atribuirse la jurisdicción constitucional dicha facultad; por ende, no es posible utilizar al Tribunal de garantías como un tribunal de casación impugnando las Resoluciones dictadas por el Juez de instancia y el Tribunal de apelación; y, v) El accionante impugna los hechos acaecidos “bajo el estandarte” de lesión al debido proceso, lo cual no resulta veraz, al estar resueltas todas las peticiones y puntos apelados detallando cada uno de los riesgos procesales de la norma procesal penal, efectuando una correcta valoración e interpretación legal.

El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal codemandado, Zenón Rodríguez Zeballos, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad planteada en su contra ni presentó informe escrito pese a su legal citación (fs. 126 vta.); remitiendo únicamente al Tribunal de garantías, el cuaderno procesal del caso (fs. 148).