SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
i)
Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz codemandados, Alaín Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, presentaron informe escrito cursante de fs. 127 a 128, puntualizando: i) Para que proceda la acción de libertad deben concurrir tres requisitos o situaciones esenciales: Primero, que se haya producido una detención; segundo que ésta sea ilegal; y, tercero, que no haya sido ordenada por autoridad judicial; ii) En el presente caso, el accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso por la “inexistencia” de los arts. 233.2, 234 y 235 del CPP; siendo su actuación como Tribunal de instancia, legal al confirmar la Resolución remitida en apelación en ejercicio pleno de su jurisdicción y competencia; iii) Las medidas cautelares, por su naturaleza y características procesales propias, son modificables o revocables aún de oficio por expresa determinación del art. 250 del CPP, no causando estando; de ello deriva la imposibilidad de modificar una medida cautelar por vía constitucional, al ser exigible el agotamiento de todos los medios impugnativos ordinarios en forma previa a invocar la protección de la acción de libertad; iv) La uniforme línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, determina que la valoración de la prueba aportada concierne a los órganos jurisdiccionales ordinarios, no pudiendo atribuirse la jurisdicción constitucional dicha facultad; por ende, no es posible utilizar al Tribunal de garantías como un tribunal de casación impugnando las Resoluciones dictadas por el Juez de instancia y el Tribunal de apelación; y, v) El accionante impugna los hechos acaecidos “bajo el estandarte” de lesión al debido proceso, lo cual no resulta veraz, al estar resueltas todas las peticiones y puntos apelados detallando cada uno de los riesgos procesales de la norma procesal penal, efectuando una correcta valoración e interpretación legal.
El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal codemandado, Zenón Rodríguez Zeballos, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad planteada en su contra ni presentó informe escrito pese a su legal citación (fs. 126 vta.); remitiendo únicamente al Tribunal de garantías, el cuaderno procesal del caso (fs. 148).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.El principio de informalismo
- III.3.De la ponderación de los elementos de convicción y de los riesgos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal
- elementos de convicción
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 20
- APROBAR