SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
Fragmento 20
Por lo expresado, este Tribunal no puede considerar la denuncia que involucra la decisión por la que se impuso detención preventiva al accionante, definiendo su libertad, al haber pronunciado el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sus Resoluciones en mérito a la facultad otorgada por ley, concluyendo que procedía dicha medida restrictiva. Resulta necesario incidir que el art. 250 del CPP, prevé que las medidas cautelares de cuestión personal son revisables y aún modificables de oficio; es decir, no causan ejecutoria, teniendo por ende el agraviado a su alcance esta vía, para alegar y en su caso establecer que las razones que motivaron su detención preventiva desaparecieron o han sido modificadas, siendo factible su cesación o sustitución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.El principio de informalismo
- III.3.De la ponderación de los elementos de convicción y de los riesgos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal
- elementos de convicción
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 20
- APROBAR