SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

Fragmento 20

         Por lo expresado, este Tribunal no puede considerar la denuncia que involucra la decisión por la que se impuso detención preventiva al accionante, definiendo su libertad, al haber pronunciado el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sus Resoluciones en mérito a la facultad otorgada por ley, concluyendo que procedía dicha medida restrictiva. Resulta necesario incidir que el art. 250 del CPP, prevé que las medidas cautelares de cuestión personal son revisables y aún modificables de oficio; es decir, no causan ejecutoria, teniendo por ende el agraviado a su alcance esta vía, para alegar y en su caso establecer que las razones que motivaron su detención preventiva desaparecieron o han sido modificadas, siendo factible su cesación o sustitución.