SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
El demandado Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia, refutó los fundamentos de la demanda principal en los siguientes términos: a) Dentro del proceso penal seguido contra Damiana Aruquipa Patty y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se pronunció la Resolución 406/2010, disponiéndose la detención preventiva de los imputados; b) Solicitada la cesación de dicha medida cautelar, se dictó la Resolución 558/2010 rechazando lo pretendido; motivando tanto a la Fiscal asignada al caso, como a los coprocesados, a interponer el recurso de apelación contra el indicado fallo, “mismo que fue concedido” (sic) y ordenada la remisión de obrados ante el superior en grado; c) Sin embargo, consta que la apelación fue presentada sin adjuntar la boleta correspondiente, ni asumirse la diligencia pertinente para recabar las fotocopias legalizadas que debían enviarse a la Corte Superior de Justicia; actuaciones mal intencionadas por parte de los imputados, con la finalidad de dilatar la tramitación del proceso penal seguido en su contra; y, d) Consecuencia de lo referido, hasta entonces no pudo continuarse con el trámite del recurso en cuestión, por cuanto de acuerdo a la “jurisprudencia de la corte superior de justicia” (sic), el juez que remitiera la apelación sin la boleta respectiva, es pasible de llamada de atención.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en el caso concreto
- y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición
- III.1.1. Análisis sobre la procedencia para ingresar al fondo de la problemática
- Fragmento 15
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada
- III.2.1. Celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- cabe señalar que el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley.
- III.2.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.2.2.1. De la actuación y Resolución del Juez de garantías
- APROBAR