SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
Fragmento 21
A mayor abundamiento, cabe enfatizar que corresponde concederse la tutela a favor de Damiana Aruquipa Patty, únicamente respecto a la celeridad que debió imprimirse en el trámite de la apelación en cuestión; en ese sentido el Juez de garantías al conceder la tutela debió ordenar a la autoridad demandada, remitir de inmediato los actuados pertinentes a la Corte Superior de Distrito a efectos que resuelva el indicado recurso, más no disponer que señale una nueva audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva y mucho menos, determine medidas sustitutivas a la encausada. Lo antedicho, en razón a que el acto lesivo se circunscribió sólo en la vulneración de la celeridad procesal y por otro lado, la aplicación de medidas cautelares a los procesados es potestad de las autoridades de la jurisdicción ordinaria conforme al análisis que efectúen sobre los antecedentes de la causa, no así de la justicia constitucional, que ciñe sus facultades al resguardo y protección de derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en el caso concreto
- y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición
- III.1.1. Análisis sobre la procedencia para ingresar al fondo de la problemática
- Fragmento 15
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada
- III.2.1. Celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- cabe señalar que el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley.
- III.2.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.2.2.1. De la actuación y Resolución del Juez de garantías
- APROBAR