SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

Fragmento 21

               A mayor abundamiento, cabe enfatizar que corresponde concederse la tutela a favor de Damiana Aruquipa Patty, únicamente respecto a la celeridad que debió imprimirse en el trámite de la apelación en cuestión; en ese sentido el Juez de garantías al conceder la tutela debió ordenar a la autoridad demandada, remitir de inmediato los actuados pertinentes a la Corte Superior de Distrito a efectos que resuelva el indicado recurso, más no disponer que señale una nueva audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva y mucho menos, determine medidas sustitutivas a la encausada. Lo antedicho, en razón a que el acto lesivo se circunscribió sólo en la vulneración de la celeridad procesal y por otro lado, la aplicación de medidas cautelares a los procesados es potestad de las autoridades de la jurisdicción ordinaria conforme al análisis que efectúen sobre los antecedentes de la causa, no así de la justicia constitucional, que ciñe sus facultades al resguardo y protección de derechos y garantías constitucionales.