SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.2.2.1. De la actuación y Resolución del Juez de garantías

Finalmente, debe dejarse en claro en el caso que se analiza, que no corresponde a la jurisdicción constitucional disponer la libertad o no de la representada del accionante, tal como pretendió al interponer la presente acción, pues -se reitera- esta potestad le corresponde a la jurisdicción ordinaria en su análisis de los presupuestos que ameriten mantener, modificar o suspender la aplicación de medidas cautelares.