SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.1. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en el caso concreto
Partiendo de la naturaleza jurídica de la acción de libertad y su ámbito de protección, ésta configura una garantía constitucional de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y a la libertad, tanto física como de locomoción. Dadas estas características y su consecuente finalidad, el procedimiento constitucional establecido para su tramitación es solemne y sumario, con el objeto de tutelar oportunamente los derechos fundamentales mencionados. En este entendido, se asume que su activación debe responder a criterios de pertinencia y oportunidad, bajo la observancia de los requisitos para su procedencia, más aún, si se interpone con identidad de los sujetos procesales, de los fundamentos y del objeto de la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en el caso concreto
- y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición
- III.1.1. Análisis sobre la procedencia para ingresar al fondo de la problemática
- Fragmento 15
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada
- III.2.1. Celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- cabe señalar que el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley.
- III.2.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.2.2.1. De la actuación y Resolución del Juez de garantías
- APROBAR