SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 32/2011 de 3 de febrero, cursante de fs. 60 a 65, por la que concedió la tutela solicitada y en consecuencia, dispuso que dentro de las veinticuatro horas, la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva, debiendo aplicar medidas sustitutivas a Damiana Aruquipa Patty, quien es madre de tres menores de edad. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al cuaderno procesal de la causa penal seguida contra la representada del accionante y otro, consta la interposición -por uno de los coimputados- de un recurso de apelación contra la Resolución 406/2010, que impuso la detención preventiva de los encausados; mismo que fue posteriormente retirado y no obstante, el Juez Primero de Sentencia -en vulneración de los derechos de la procesada- dispuso la remisión de obrados al superior en grado y consecuencia de ello, suspendió una audiencia en la que se consideraría la cesación de la detención preventiva instada por Damiana Aruquipa Patty, para el 17 de diciembre de 2010; la que también fue posteriormente interrumpida bajo el simple fundamento de no estar firmada la Resolución impugnada, lo que ocasionó la detención y procesamiento indebidos de la accionante, por cuanto se prolongó arbitrariamente su detención, obviando que la solicitud de cesación amerita tramitación célere, conforme se infiere de los arts. 22, 23.III y 115.I y II de la CPE y 8.1 del Pacto San José de Costa Rica; 2) Realizada finalmente la audiencia en cuestión el 21 de diciembre de 2010, el Juez demandado pronunció la Resolución 558/10 de esa fecha, disponiendo mantener la Resolución 406/2010; esta decisión, motivó a la accionante recurrir contra el indicado fallo, ante lo cual se ordenó la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas ante la Corte Superior de Distrito “Sin perjuicio de adjuntarse papeleta de apelación “(sic); sin embargo, la autoridad demandada no promovió el trámite correspondiente, ameritando que la imputada -el 24 de enero de 2011- insistiera en el envío de actuados a efectos de resolverse la apelación impetrada, mereciendo por respuesta el decreto de estarse a los datos del proceso, sin que hasta la fecha de activarse la jurisdicción constitucional, la autoridad demandada hubiera obrado en rigor procesal; 3) El Juez Primero de Instrucción -a momento de imponer la detención preventiva a Damiana Aruquipa Patty- no ponderó que es madre de tres menores de edad, quienes están desprovistos de protección al estar su progenitor también detenido; y, 4) Dada la similitud fáctica con lo resuelto a través de la SC 0387/2010-R de 22 de junio, corresponde concederse la tutela solicitada por la accionante, al verificarse que la tramitación del recurso de apelación que interpuso, se supeditó indebidamente a la presentación de una boleta y de fotocopias legalizadas, que no condicen con el procedimiento establecido en los arts. 51 y 403 inc. 3 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en el caso concreto
- y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición
- III.1.1. Análisis sobre la procedencia para ingresar al fondo de la problemática
- Fragmento 15
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada
- III.2.1. Celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- cabe señalar que el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley.
- III.2.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.2.2.1. De la actuación y Resolución del Juez de garantías
- APROBAR