SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.2.1.      Celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva

El principio de celeridad, sobre todo cuando se encuentra vinculado al derecho a la libertad, tiene gran incidencia dentro del proceso penal, garantizando que éste se desarrolle sin dilaciones indebidas; empero, las demoras procesales no son exclusivamente infracciones a la norma en sí, sino que también responden a un irregular funcionamiento de la administración de justicia, al sobrepasar la duración de lo dispuesto por la norma o lo razonable durante la tramitación de un acto; dilación que resulte perjudicial y además, sea imputable a la inactividad o negligencia de los operadores del órgano encargado de la justicia.

Es así que a través de la SC 0384/2011-R de 7 de abril, en la que se asumió y complementó el razonamiento contenido en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, este Tribunal fue concluyente en afirmar que el trámite de la solicitud de cesación de la detención preventiva se rige por el principio de celeridad procesal; interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, que derivó establecer subreglas para determinar el acto dilatorio, conforme se expone: