SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.2.1. Celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
El principio de celeridad, sobre todo cuando se encuentra vinculado al derecho a la libertad, tiene gran incidencia dentro del proceso penal, garantizando que éste se desarrolle sin dilaciones indebidas; empero, las demoras procesales no son exclusivamente infracciones a la norma en sí, sino que también responden a un irregular funcionamiento de la administración de justicia, al sobrepasar la duración de lo dispuesto por la norma o lo razonable durante la tramitación de un acto; dilación que resulte perjudicial y además, sea imputable a la inactividad o negligencia de los operadores del órgano encargado de la justicia.
Es así que a través de la SC 0384/2011-R de 7 de abril, en la que se asumió y complementó el razonamiento contenido en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, este Tribunal fue concluyente en afirmar que el trámite de la solicitud de cesación de la detención preventiva se rige por el principio de celeridad procesal; interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, que derivó establecer subreglas para determinar el acto dilatorio, conforme se expone:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en el caso concreto
- y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición
- III.1.1. Análisis sobre la procedencia para ingresar al fondo de la problemática
- Fragmento 15
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada
- III.2.1. Celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- cabe señalar que el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley.
- III.2.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.2.2.1. De la actuación y Resolución del Juez de garantías
- APROBAR