SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

1)

El Juez Instructor Mixto de San Julián por informe escrito cursante a fs. 71 y vta., leído en audiencia, señaló: 1) El 31 de enero de 2011 tomó conocimiento de la investigación por la presunta comisión de los delitos de malversación, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes que se les imputa a los representados del accionante, después que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz declinara competencia a instancias de la defensa de los imputados en razón del territorio, sin que se hubiera analizado los incidentes planteados ni se hubiera pronunciado sobre la aplicación de medidas cautelares, habiendo dispuesto la remisión de obrados a su juzgado en la audiencia efectuada el 29 de enero de 2011; 2) Inmediatamente recibió el proceso señaló audiencia para el domingo 30 de enero de 2011 a horas 16:00 en instalaciones de la FELCC de Santa Cruz en el entendido que los imputados se encontraban guardando detención en esas dependencias, es así que con el consentimiento de los imputados y con la asistencia de su abogado co patrocinante se instaló la audiencia y se puso de manifiesto por parte del Fiscal la fundamentación oral de la imputación, habiendo llegado en ese momento el abogado de los imputados que escuchó la fundamentación de la parte querellante, haciendo uso de la palabra interpuso incidentes de defectos absolutos e inconstitucionalidad de una norma y finalmente planteó contra el juzgador un recurso de recusación, el cual por la impropiedad fue rechazado in límine; y, 3) Al no haberse allanado a la recusación promovida en su contra y decidir que se remita el mismo al Tribunal inmediato y se eleve en revisión y consulta, ni siquiera tuvo la oportunidad de resolver los incidentes interpuestos, peor manifestarse en el fondo y la forma para resolver la aplicación de medidas cautelares, por lo que todos los actos procesales fueron tramitados conforme al principio del debido proceso, por lo que corresponde declarar “improcedente” la acción de libertad.