SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
El Juez Instructor Mixto de San Julián por informe escrito cursante a fs. 71 y vta., leído en audiencia, señaló: 1) El 31 de enero de 2011 tomó conocimiento de la investigación por la presunta comisión de los delitos de malversación, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes que se les imputa a los representados del accionante, después que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz declinara competencia a instancias de la defensa de los imputados en razón del territorio, sin que se hubiera analizado los incidentes planteados ni se hubiera pronunciado sobre la aplicación de medidas cautelares, habiendo dispuesto la remisión de obrados a su juzgado en la audiencia efectuada el 29 de enero de 2011; 2) Inmediatamente recibió el proceso señaló audiencia para el domingo 30 de enero de 2011 a horas 16:00 en instalaciones de la FELCC de Santa Cruz en el entendido que los imputados se encontraban guardando detención en esas dependencias, es así que con el consentimiento de los imputados y con la asistencia de su abogado co patrocinante se instaló la audiencia y se puso de manifiesto por parte del Fiscal la fundamentación oral de la imputación, habiendo llegado en ese momento el abogado de los imputados que escuchó la fundamentación de la parte querellante, haciendo uso de la palabra interpuso incidentes de defectos absolutos e inconstitucionalidad de una norma y finalmente planteó contra el juzgador un recurso de recusación, el cual por la impropiedad fue rechazado in límine; y, 3) Al no haberse allanado a la recusación promovida en su contra y decidir que se remita el mismo al Tribunal inmediato y se eleve en revisión y consulta, ni siquiera tuvo la oportunidad de resolver los incidentes interpuestos, peor manifestarse en el fondo y la forma para resolver la aplicación de medidas cautelares, por lo que todos los actos procesales fueron tramitados conforme al principio del debido proceso, por lo que corresponde declarar “improcedente” la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Subsidiariedad en la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 15
- III.2. Competencia en razón al territorio y resolución de medidas cautelares de carácter personal
- Al respecto, la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional establece que la solicitud de consideración de medidas cautelares de carácter personal, tiene como única finalidad asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En ese entendido, al encontrarse una persona aprehendida por la presunta comisión de un hecho delictivo, su situación jurídica debe ser resuelta de forma inmediata con preeminencia a cualquier otra solicitud, considerando que de por medio se encuentra la libertad, como derecho fundamental de primer orden.
- que en un primer momento de la investigación, aun cuando el órgano jurisdiccional resultare ser incompetente por razón de territorio, está constreñido a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar, con la única finalidad de definir y/o resolver la situación jurídica del imputado y posteriormente, remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, bajo el razonamiento que se trata de una situación excepcional y que la libertad no puede ser restringida excediendo el término establecido en la norma adjetiva penal.
- III.3.1 Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2 Actuación del Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Acto lesivo atribuido al Juez de Instrucción Mixto de San Julián