SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
i)
El Fiscal de materia demandado señaló: i) En audiencia se tomaron tres declaraciones en el mismo día, es así que al haberse demorado la primera incidió en la hora señalada para las otras declaraciones; sin embargo el Ministerio Público cumpliendo con el conducto regular puso a los imputados a conocimiento de un Juez dentro del término establecido por ley; ii) No es responsabilidad de la Fiscalía que la imputación que presentó en plataforma hubiera demorado en ser enviada al Juzgado, por lo que al haber señalado que debía ser por su conducto regular no ha causado mayor indefensión o mora de los imputados; y, iii) En cuanto a la audiencia señalada para el día domingo, recibió la llamada del Juez de San Julián que le comunicó que la audiencia se llevaría a cabo ese día a horas 16:00 por lo que les comunicó a los imputados para que se pongan en contacto con sus abogados y también lo hizo con la parte civil, pero la audiencia se pospuso para horas 17:00 porque no consiguieron abogado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Subsidiariedad en la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 15
- III.2. Competencia en razón al territorio y resolución de medidas cautelares de carácter personal
- Al respecto, la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional establece que la solicitud de consideración de medidas cautelares de carácter personal, tiene como única finalidad asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En ese entendido, al encontrarse una persona aprehendida por la presunta comisión de un hecho delictivo, su situación jurídica debe ser resuelta de forma inmediata con preeminencia a cualquier otra solicitud, considerando que de por medio se encuentra la libertad, como derecho fundamental de primer orden.
- que en un primer momento de la investigación, aun cuando el órgano jurisdiccional resultare ser incompetente por razón de territorio, está constreñido a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar, con la única finalidad de definir y/o resolver la situación jurídica del imputado y posteriormente, remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, bajo el razonamiento que se trata de una situación excepcional y que la libertad no puede ser restringida excediendo el término establecido en la norma adjetiva penal.
- III.3.1 Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2 Actuación del Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Acto lesivo atribuido al Juez de Instrucción Mixto de San Julián