SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

i)

El Fiscal de materia demandado señaló: i) En audiencia se tomaron tres declaraciones en el mismo día, es así que al haberse demorado la primera incidió en la hora señalada para las otras declaraciones; sin embargo el Ministerio Público cumpliendo con el conducto regular puso a los imputados a conocimiento de un Juez dentro del término establecido por ley; ii) No es responsabilidad de la Fiscalía que la imputación que presentó en plataforma hubiera demorado en ser enviada al Juzgado, por lo que al haber señalado que debía ser por su conducto regular no ha causado mayor indefensión o mora de los imputados; y, iii) En cuanto a la audiencia señalada para el día domingo, recibió la llamada del Juez de San Julián que le comunicó que la audiencia se llevaría a cabo ese día a horas 16:00 por lo que les comunicó a los imputados para que se pongan en contacto con sus abogados y también lo hizo con la parte civil, pero la audiencia se pospuso para horas 17:00 porque no consiguieron abogado.