SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.3.2 Actuación del Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal
En cuanto a la denuncia formulada por el accionante contra el Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal, se tiene que dicha autoridad al haber señalado audiencia para la consideración de medidas cautelares para el 28 de enero de 2011, para luego declararse incompetente en razón del territorio, declinando su competencia a favor del Juez de Instrucción Mixto de San Julián y poniendo a disposición de esa autoridad a los aprehendidos, sin pronunciarse sobre su situación jurídica, no consideró que se encontraba de por medio el derecho primordial a la libertad de los imputados, pues declinó competencia bajo el errado fundamento de carecer de competencia en razón al territorio, con lo que vulneró dicho derecho puesto que estaba obligado, conforme estableció la jurisprudencia constitucional citada, a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar con la debida agilidad, con el único propósito de resolver la situación jurídica del imputado, lo cual una vez cumplido, recién remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, puesto que la libertad no puede ser restringida sin una resolución de autoridad jurisdiccional competente, por más del plazo establecido por ley.
Consiguientemente, al constatarse la vulneración del derecho a la libertad de los representados del accionante, cuya consideración de la aplicación de medidas cautelares fue dilatada por una errada apreciación del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, corresponde otorgar la tutela solicitada respecto al nombrado juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Subsidiariedad en la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 15
- III.2. Competencia en razón al territorio y resolución de medidas cautelares de carácter personal
- Al respecto, la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional establece que la solicitud de consideración de medidas cautelares de carácter personal, tiene como única finalidad asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En ese entendido, al encontrarse una persona aprehendida por la presunta comisión de un hecho delictivo, su situación jurídica debe ser resuelta de forma inmediata con preeminencia a cualquier otra solicitud, considerando que de por medio se encuentra la libertad, como derecho fundamental de primer orden.
- que en un primer momento de la investigación, aun cuando el órgano jurisdiccional resultare ser incompetente por razón de territorio, está constreñido a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar, con la única finalidad de definir y/o resolver la situación jurídica del imputado y posteriormente, remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, bajo el razonamiento que se trata de una situación excepcional y que la libertad no puede ser restringida excediendo el término establecido en la norma adjetiva penal.
- III.3.1 Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2 Actuación del Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Acto lesivo atribuido al Juez de Instrucción Mixto de San Julián