SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.3.2 Actuación del Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal

En cuanto a la denuncia formulada por el accionante contra el Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal, se tiene que dicha autoridad al haber señalado audiencia para la consideración de medidas cautelares para el 28 de enero de 2011, para luego declararse incompetente en razón del territorio, declinando su competencia a favor del Juez de Instrucción Mixto de San Julián y poniendo a disposición de esa autoridad a los aprehendidos, sin pronunciarse sobre su situación jurídica, no consideró que se encontraba de por medio el derecho primordial a la libertad de los imputados, pues declinó competencia bajo el errado fundamento de carecer de competencia en razón al territorio, con lo que vulneró dicho derecho puesto que estaba obligado, conforme estableció la jurisprudencia constitucional citada, a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar con la debida agilidad, con el único propósito de resolver la situación jurídica del imputado, lo cual una vez cumplido, recién remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, puesto que la libertad no puede ser restringida sin una resolución de autoridad jurisdiccional competente, por más del plazo establecido por ley.

Consiguientemente, al constatarse la vulneración del derecho a la libertad de los representados del accionante, cuya consideración de la aplicación de medidas cautelares fue dilatada por una errada apreciación del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, corresponde otorgar la tutela solicitada respecto al nombrado juez.