SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.3.1 Actuación del Fiscal de Materia
El accionante planteó acción de libertad contra el Fiscal denunciando que emitió orden de aprehensión contra sus representados contraviniendo los principios de objetividad, legalidad y competencia, en una errónea interpretación y aplicación de la Ley 007, puesto que no concurren los presupuestos que justifiquen la aplicación de esa extrema medida.
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por memorial presentado el 28 de enero de 2011 los representados del accionante interpusieron ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz el incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando que el Fiscal a cargo de la investigación del hecho que se les imputa, procedió a su ilegal aprehensión contraviniendo los principios de objetividad, legalidad y competencia, interpretando erróneamente la Ley 007, sin que concurran los presupuestos que justifiquen la aplicación de esa extrema medida. Asimismo solicitaron la declinación de competencia a favor del Juez de Instrucción Mixto de San Julián; además, por memorial presentado en la fecha indicada, plantearon los incidentes de actividad procesal defectuosa, nulidad de obrados y recurso de inconstitucionalidad; sin embargo, dichos incidentes encuentran pendientes de resolución, por lo que en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento III. 1, corresponde ser resuelta por el Juez cautelar competente, al ser dicha autoridad quien debe ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público, por lo que no es pertinente analizar las supuestas ilegalidades denunciadas contra el Fiscal a través de la presente acción tutelar
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Subsidiariedad en la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 15
- III.2. Competencia en razón al territorio y resolución de medidas cautelares de carácter personal
- Al respecto, la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional establece que la solicitud de consideración de medidas cautelares de carácter personal, tiene como única finalidad asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En ese entendido, al encontrarse una persona aprehendida por la presunta comisión de un hecho delictivo, su situación jurídica debe ser resuelta de forma inmediata con preeminencia a cualquier otra solicitud, considerando que de por medio se encuentra la libertad, como derecho fundamental de primer orden.
- que en un primer momento de la investigación, aun cuando el órgano jurisdiccional resultare ser incompetente por razón de territorio, está constreñido a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar, con la única finalidad de definir y/o resolver la situación jurídica del imputado y posteriormente, remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, bajo el razonamiento que se trata de una situación excepcional y que la libertad no puede ser restringida excediendo el término establecido en la norma adjetiva penal.
- III.3.1 Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2 Actuación del Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Acto lesivo atribuido al Juez de Instrucción Mixto de San Julián